Normativas

En cumplimiento de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, el Ministro del Interior aprobó la Orden de 23 de abril de 1997, por la que se concretan determinados aspectos en materia de empresas de seguridad, regulando aquellos extremos pendientes de desarrollo y necesarios para una aplicación efectiva de los preceptos contenidos la Ley y norma reglamentaria mencionadas.
La disposición adicional tercera del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, prevé el funcionamiento, en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado, de las Comisiones Mixtas, Central y Provinciales, de Coordinación de la Seguridad Privada, estableciendo la regulación de su organización y funcionamiento mediante Orden del Ministro del Interior.
El Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, encomienda al Ministerio del Interior la concreción de determinados aspectos relacionados con las medidas de seguridad, contemplados en las Secciones 6.ª y 7.ª del Capítulo III de su Título I, en materia de instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad, así como de centrales de alarmas y protocolos de verificación. El Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, que aprobó el Reglamento de Seguridad Privada, recogía las normas de desarrollo y ejecución de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, así como las previsiones contempladas en el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, ambas aprobadas con la finalidad de prevención de la delincuencia. La Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, encomiendan al Ministerio del Interior la concreción, entre otros, de determinados aspectos relacionados con el personal de seguridad privada en materia de formación, habilitación, documentación, uniformidad, medios de defensa y ejercicio de sus funciones.
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